Las personas que se desempeñan en el ámbito de la economía popular y de «subsistencia básica», podrán constituir asociaciones una vez obtenida la pertinente inscripción, dispuso hoy el Ministerio de Trabajo.
La medida, que se formalizó por medio de la Resolución 118/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, comenzará regir dentro de 90 días.
Para el Poder Ejecutivo, se considera trabajadores de la economía popular y de subsistencia básica a los sujetos que se desempeñan de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes y ocupantes de puestos callejeros.
También, personas dedicadas a la recuperación de residuos o a trabajos de cuidado en espacios comunitarios, como jardines, merenderos y comedores, venta en pequeñas ferias, agricultura familiar, venta de artesanías, cuidado de automóviles, lustrado de zapatos, cooperativas de trabajo y pequeños emprendimientos promovidos por programas sociales.
Trabajo aclaró que dentro de esta categoría entran, además, «todos aquellos que, bajo tipologías análogas y sin que exista una relación que permita tipificar el vínculo como contrato de trabajo en los términos de la Ley N° 20.744, participen del proceso de producción de bienes y servicios con relaciones asimétricas, con la finalidad de subsistir».
Por medio de la Resolución, se creó en el ámbito de ese Ministerio el «Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica», que tendrá a su cargo la pertinente inscripción y contralor de las entidades que pretendan constituirse.
Según lo dispuesto, las asociaciones podrán formar federaciones y confederaciones y desafiliarse de estas sin restricción ni condicionamiento alguno.