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EL GOBIERNO MODIFICÓ EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AFI Y TRANSPARENTÓ EL MANEJO DE FONDOS

   La nueva normativa contiene dos anexos: la actualización del Régimen del Personal y la modificación del Régimen de Administración de Fondos, iniciativas ambas que procuran «establecer el régimen de derechos y obligaciones bajo el cual los agentes deben cumplir con su trabajo» y garantizar «la transparencia, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos materiales del Organismo.
   «En relación al Régimen de Fondos, las principales modificaciones radican en el establecimiento de los requisitos con los que deberán contar las rendiciones mensuales que se presentan ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia», explican los considerandos del decreto.
   El Decreto 331/2023 no excluye los gastos reservados, pero los somete al control de la Bicameral y determina que «contarán con un acta especial de respaldo».
   «En ella, siempre y cuando no se afecte la seguridad de las actividades propias de la función de inteligencia y de quienes participen de las mismas, se consignará su respectiva documentación respaldatoria», añade el decreto.
   En cuanto al personal, la nueva normativa establece que «cada agente contará con un legajo único en el que constarán los antecedentes de su desempeño en el Organismo, el cual deberá abrirse inmediatamente de aprobado su ingreso bajo cualquiera de las modalidades de vinculación previstas».
   La obligación del «legajo único» y el control de los fondos reservados tabica la posibilidad de los históricamente denominados «agentes inorgánicos».
   El decreto establece una serie de «impedimentos para el ingreso» de personal a la AFI.
   «No podrán ingresar quienes registren condena en virtud de resultar autores o partícipes de un hecho doloso y/o la naturaleza del delito que se le imputa fuere incompatible con su desempeño en la función, como así también sobre quienes recaiga un auto de procesamiento firme o institutos equivalentes previstos en los Códigos Procesales locales respecto de los delitos indicados», establece la nueva norma.
   Tampoco podrán trabajar en la AFI quienes estén inhabilitados para ejercer un cargo público, hayan sido cesanteados o exonerados de la Administración Pública, las Fuerzas Armadas o fuerzas de seguridad, «registren antecedentes por crímenes de guerra y/o por violación a los derechos humanos que hubieran dado lugar a un procesamiento en causa en trámite o condena en sede judicial».
   Los agentes de la AFI tendrán prohibido «utilizar información, documentos o antecedentes logrados en la Agencia para algún fin ajeno al mismo; revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones y portar y hacer uso de cualquier tipo de arma de fuego durante el desempeño de sus funciones» excepto una autorización especial fundada en «necesidades del servicio».
   Además, deberán someterse al régimen que establece la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y no podrán ser contratistas o proveedores de servicios privados, per sé o a través de empresas, para ningún organismo del Estado.
   Tampoco estarán habilitados para «prestar servicios por sí, o por conducto de empresas o sociedades, directa o indirectamente a personas humanas o jurídicas relacionadas con la actividad de la seguridad, defensa o inteligencia, ad honorem o bajo cualquier modalidad».
   El decreto establece una férrea prohibición de «cualquier tipo de discriminación por motivos de raza, etnia, género, identidad de género o su expresión, sexo, orientación sexual, religión o creencias, situación familiar, nacionalidad por origen u opción, estado civil, edad, color de piel, ideología, opinión política o gremial, lengua o idioma, filiación, embarazo, discapacidad o incapacidad, lugar de residencia, estado de salud, aspecto físico, origen social, condición socioeconómica y trabajo u ocupación».
   No obstante, la norma aclara que «esta enunciación no es taxativa y pueden incluirse otros motivos que tengan un carácter comparable a los expresamente reconocidos, especialmente cuando reflejen la experiencia de grupos sociales histórica o actualmente vulnerados».

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