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FIJAN EL PLAZO PARA INSCRIBIRSE AL REPRO II Y EXTIENDEN LA ASISTENCIA EN SECTORES CRÍTICOS

 La norma que fija el plazo para la inscripción en ambos programas desde el 22 al 28 de noviembre próximos se conoció a través de la Resolución 739/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.
   Las pautas establecidas por la cartera de trabajo, a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, son:
– Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), serán octubre de 2019 y de 2021.
   – No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
   – El mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre del presente calendario.
   – El corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de noviembre.
   Con respecto al caso de trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre último y mismo mes de 2019.
   El período de referencia de pagos a acreditar para autónomos será desde marzo de este año hasta septiembre último, mientras que para monotributistas es desde abril hasta octubre.

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