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LA AFIP NO DARÁ DE BAJA A MONOTRIBUTISTAS POR FALTA DE PAGO DE OBLIGACIONES DE MAYO HASTA JULIO

Los monotributistas que no estén al día con los pagos de las obligaciones de mayo, junio y julio no serán dados de baja, de acuerdo con lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicoas (AFIP).

Mediante la Resolución General 5025/21, publicada en la edición del martes del Boletín Oficial, también se dispuso la suspensión de las exclusiones de oficio correspondientes a julio.

El organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont tomó esas medidas «mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados», se indicó en un comunicado.

En los considerandos de la medida, al igual que en resoluciones anteriores del mismo tenor, se señalan las restricciones a la actividad económica derivadas del aislamiento y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio sancionadas desde marzo del año pasado y actualmente en vigencia a través del decreto de necesidad y urgencia 411 del 25 de junio último.

«Estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas», se reconoce en la resolución.

En función de ello, «corresponde atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes», se agregó.

En el mismo sentido, el organismo recaudador recordó que la semana pasada definió que «la recategorización de los monotributistas prevista para julio se habilite una vez que finalice el debate parlamentario» y que en función de esa demora en el Congreso «también prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio pasado al 5 de agosto».

Asimismo, hasta el 31 de julio, inclusive, estarán habilitados una serie de beneficios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Al respecto, la AFIP indicó que los contribuyentes que hayan comunicado su exclusión o renunciado al monotributo para pasar a ser autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán adherir nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

El procedimiento para solicitar los beneficios se realiza a través de la página web www.afip.gob.ar.

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