El cambio fue establecido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 595/2023, publicado este jueves en el Boletín Oficial. Mediante esta norma se dispuso que los derechohabientes de los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur podrán percibir la pensión de sus padres más allá de haber cumplido los 18 años y sin importar su estado civil. «A tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los 18 años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con el artículo 7° del Decreto N° 1357 del 5 de octubre de 2004», precisó el DNU. Al justificar la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia, el presidente Alberto Fernández explicó que «la situación económico social que afecta, en particular, a los sectores de menores ingresos, entre los que se encuentran los Veteranos de Guerra, impide cumplir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes».