A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Gobierno oficializó hoy la creación del «Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones» y brindó detalles acerca de cómo funcionará.
La herramienta abarcará las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción, según el texto oficial.
Para el Gobierno, los objetivos prioritarios son, entre otros, incrementar las exportaciones, promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social, favorecer la creación de empleo y desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.
Además, los beneficiarios gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.
Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC), para financiar el desarrollo del proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas.
Para estimar el monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el MLC para financiar el proyecto, no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de las exportaciones.
El plazo para acogerse a los beneficios será de tres años, contados a partir de este miércoles, pero se podrá prorrogar la vigencia por un período equivalente, de acuerdo con lo dispuesto.
Por su parte, los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación, la cual consiste en que los beneficios otorgados no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo.
Los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo fueron designados como «Autoridad de Aplicación» del Régimen, con facultades para el otorgamiento y caducidad de los beneficios, fiscalización y control, dictado de las normas aclaratorias y complementarias, entre otras.
La Casa Rosada justificó la creación de este mecanismo al sostener que «durante los últimos tres años, la crisis económica y social generada por el endeudamiento en moneda extranjera de la economía nacional, en condiciones tales que no se canalizaron a incrementar la capacidad productiva en bienes y servicios, obligó a mantener un marco normativo restrictivo en lo que respecta al acceso al mercado de cambios».
«En este contexto, y en función de retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para un crecimiento sostenible, resulta necesario aumentar las capacidades exportadoras, promoviendo para ello el desarrollo e incremento de la productividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones mediante un proceso sostenido de inversión», enfatizó.