Mercado había sido excarcelado porque el Tribunal Oral Federal número cinco, que lo condenó, computó como prisión preventiva un lapso en el que el imputado estuvo en libertad.
«No se puede considerar como cumplimiento de pena el tiempo en que el imputado estuvo excarcelado», sostuvieron los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo.
«La excarcelación en términos de libertad condicional concedida no resulta la aplicación del derecho vigente a las circunstancias comprobadas del caso. Así, se configura en autos un supuesto de arbitrariedad de sentencia», coincidieron.
Mercado había sido excarcelado en noviembre del año pasado pero la querella apeló argumentando que el cálculo para esa decisión había sido «irreal, toda vez que cumplió poco más de la tercera parte de la condena a nueve años de prisión que le fuera impuesta».
La querella «consideró que no correspondía computar como tiempo de detención aquél en el que Mercado estuvo excarcelado, por no existir una sentencia firme en su contra y por hallarse aún en curso el proceso que se le sigue».
La condena a nueve años de prisión «fue impugnada mediante recurso de casación por las partes acusadoras, que en la instancia de juicio pidieron la imposición de una pena de 25 años de prisión y, en subsidio, de 20 años de prisión», subrayó el fallo.
Mercado fue condenado por «privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Ricardo Alberto Cittadini, ocurrido el 17 de agosto de 1976- en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político».
Cittadini, estudiante de Ciencias Económicas en La Plata y militante de la Juventud Peronista, fue secuestrado el 17 de agosto de 1976 presuntamente por «averiguación de antecedentes» en el barrio porteño de Constitución, cuando tenía 21 años de edad.