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RÍO TURBIO: RECHAZAN UN RECURSO CONTRA LA REAPERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN POR PRESUNTAS CONTRATACIONES IRREGULARES

   Los jueces Martín Irurzun y Mariano Llorens rechazaron una apelación presentada por el abogado José Ubeira en representación de los ex funcionarios Miguel Ángel Larregina y Marta Nilda Pérez.
   Ambos, junto con Pérez Osuna, habían sido sobreseídos, pero ante una apelación del fiscal Carlos Stornelli la Cámara reabrió la investigación y ordenó medidas de prueba.
   Ubeira apeló ese fallo, pero la propia Cámara consideró ahora que esos recursos sólo son admisibles ante «sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena», lo que no ocurre en el caso.
   Tampoco «se verifica en el caso algún tipo de agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior distinto del sometimiento a proceso aludido», añadieron los camaristas.
   «Se investiga en autos si existieron irregularidades en derredor de diversos procesos de contratación llevados adelante en el ámbito de Yacimientos Carboníferos de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, de cuya existencia dio cuenta una auditoría integral llevada a cabo por la Sindicatura General de la Nación», (SIGEN) explica la resolución.
   Según la SIGEN «se concluyó que en 23 contrataciones se había verificado: insuficiente fundamentación de la adquisición, falta de competencia para el ejercicio de ciertos actos, incumplimiento de plazos y retrasos en la tramitación, apartamiento injustificado de las consideraciones del servicio jurídico del ex Ministerio de Planificación».
   Según los camaristas, también se detectó «ausencia de parte de la documentación y significativa diferencia entre el monto presupuestado y el efectivamente adjudicado».
   «La pesquisa, entonces, se orientó a determinar un significativo perjuicio económico al erario público, dada la diferencia entre el monto presupuestado y el monto adjudicado en cada caso», resume la descripción de los hechos.

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